16
Jul
2015
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Tengo facturas falsas ¿qué hago? [El Semanario]

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Se resolvió que los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales sólo están obligados a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero no a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto.

Ciudad de México.- Esta es una pregunta que se hacen los contribuyentes que han utilizado comprobantes fiscales declarados como falsos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los asesores no tenemos una respuesta satisfactoria, dado que muchos clientes afirman que son reales y pocos quienes aceptan que son ilegales. Ante esta situación, el diagnóstico del problema resulta equivocado y las soluciones propuestas, inadecuadas.

Como se sabe, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de enero de 2014, faculta al SAT para presumir como falsos los comprobantes fiscales emitidos por empresas ‘no localizadas’, o bien, que carecen de activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que se amparan en los comprobantes.

El procedimiento inicia con la publicación de una resolución preliminar en la que el SAT señala las empresas ubicadas en alguna de las hipótesis antes mencionadas. Como toda presunción fiscal, esas empresas pueden demostrar que sus comprobantes son válidos. De no lograrlo, la presunción queda firme, con la consecuencia de que los mismos se consideren falsos en perjuicio de sus clientes.

Por su parte, los contribuyentes que recibieron los comprobantes fiscales cuentan con 30 días para demostrar al SAT que las operaciones celebradas con sus proveedores fueron reales. Si lo acreditan, el SAT los liberará de responsabilidades legales. En caso contrario, deberán corregir su situación, con el correspondiente pago del Impuestos sobre la Renta (ISR) e Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)que resulte.

Se debate si el artículo 69-B es inconstitucional. En lo que corresponde a las empresas que emiten los comprobantes, la Suprema Corte de Justicia no se ha pronunciado aún. Esto obedece a que si las operaciones son reales, las empresas solucionan su situación ante el propio SAT. Por el contrario, cuando las operaciones son simuladas o inexistentes, las propias empresas se inhiben de acudir al juicio de amparo, al suponer que su defensa sería débil, por lo que buscan soluciones prácticas ante inminentes problemas fiscales y penales.

En una mejor situación están los contribuyentes que reciben los comprobantes, incluso cuando el SAT tiene elementos probatorios que justifican la aplicación de la presunción. Esto se debe a los siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia:

  1. a) En uno se resolvió que los contribuyentes que reciben comprobantes fiscales sólo están obligados a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero no a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto.
  1. b) En otro se concluyó que la obligación de que los comprobantes sean impresos por un establecimiento autorizado, corre por cuenta de quien los expide y no a cargo de los contribuyentes que los reciben.

Si bien ambos criterios aluden a la legislación previa a enero de 2014 y a ‘impresores autorizados’ -equivalentes a las empresas que expiden comprobantes fiscales-, la Suprema Corte deberá considerarlos al resolver la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal. De ahí que los contribuyentes cuyos proveedores aparezcan en las listas del SAT, tendrán a su disposición el juicio de amparo para la defensa de sus derechos constitucionales.

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10
Jul
2015
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Ven impugnable IVA en snacks [Terra]

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Tanto tiendas como proveedores están en posibilidad de ampararse en contra de la regla que establece IVA del 16 por ciento a los alimentos preparados para su consumo, consideró Luis Manuel Pérez de Acha, experto en derecho fiscal y constitucional.

Destacó que a partir del 1 de julio, los consumidores pagan el 16 por ciento de IVA sobre una variedad de alimentos a los que antes se aplicaba la tasa cero, pero dijo que dicho incremento es inconstitucional porque el jefe del SAT carece de facultades para modificar la tasa de impuesto y porque viola el reglamento emitido por el Presidente de la República.

Entre los productos que quedan gravados están los sandwiches, pizzas, tacos, flautas, burritos, tamales, sopas instantáneas, bocadillos (snacks), entre otros.

Los afectados son las tiendas de autoservicio, de conveniencia o mini súper, y también sus proveedores quienes tendrán que bajar los precios de sus productos para no perder competitividad.

Al final, el aumento en el IVA a alimentos va a repercutir en los consumidores, quienes tendrían que organizarse para defender sus derechos de manera colectiva, a través del juicio de amparo, señaló.

La nueva disposición fue emitida por el jefe del SAT en una modificación a la Resolución Miscelánea diciendo que daba precisión al artículo 2-A de la Ley del IVA, vigente durante 15 años.

Sin embargo, el experto consideró que la verdadera finalidad es recaudatoria al tiempo que elude el camino que debe seguir el aumento de impuestos: una propuesta de reforma de ley ante el Congreso.

La Ley del IVA señala cuáles son los alimentos que están gravados con la tasa del 0 por ciento, mientras que causan el 16 por ciento de IVA los alimentos “preparados para su consumo” en el lugar o establecimiento en que se adquieran, incluso si no tienen instalaciones para ello, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.

En 2014 el Presidente Enrique Peña Nieto adicionó el reglamento del IVA con un artículo 10-A para identificar los alimentos que no se consideran “preparados para su consumo” y con ello evitar problemas en la aplicación práctica de la tasa del cero por ciento. Entre dichos alimentos se encuentran:

  • Alimentos envasados al vacío o congelados.
  • Alimentos que requieren ser sometidos a procesos de cocción o fritura.
  • Embutidos y productos cárnicos sujetos a procesos de curación y maduración.
  • Tortillas de maíz y de trigo.
  • Panes, pasteles y galletas.

La Regla 4.3.6 incrementó la tasa del IVA sobre ciertos alimentos que hasta el 30 de junio estuvieron gravados con tasa cero. Ahora los mismos productos causan el 16 por ciento cuando son adquiridos en tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o mini súper, sin excepción alguna.

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9
Jul
2015
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Ven impugnable IVA en snacks [Reforma]

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NEGOCIOS / Staff

Monterrey, México (09 julio 2015).- Tanto tiendas como proveedores están en posibilidad de ampararse en contra de la regla que establece IVA del 16 por ciento a los alimentos preparados para su consumo, consideró Luis Manuel Pérez de Acha, experto en derecho fiscal y constitucional.

Destacó que a partir del 1 de julio, los consumidores pagan el 16 por ciento de IVA sobre una variedad de alimentos a los que antes se aplicaba la tasa cero, pero dijo que dicho incremento es inconstitucional porque el jefe del SAT carece de facultades para modificar la tasa de impuesto y porque viola el reglamento emitido por el Presidente de la República.

Entre los productos que quedan gravados están los sandwiches, pizzas, tacos, flautas, burritos, tamales, sopas instantáneas, bocadillos (snacks), entre otros.

Los afectados son las tiendas de autoservicio, de conveniencia o mini súper, y también sus proveedores quienes tendrán que bajar los precios de sus productos para no perder competitividad.

Al final, el aumento en el IVA a alimentos va a repercutir en los consumidores, quienes tendrían que organizarse para defender sus derechos de manera colectiva, a través del juicio de amparo, señaló.

La nueva disposición fue emitida por el jefe del SAT en una modificación a la Resolución Miscelánea diciendo que daba precisión al artículo 2-A de la Ley del IVA, vigente durante 15 años.

Sin embargo, el experto consideró que la verdadera finalidad es recaudatoria al tiempo que elude el camino que debe seguir el aumento de impuestos: una propuesta de reforma de ley ante el Congreso.

La Ley del IVA señala cuáles son los alimentos que están gravados con la tasa del 0 por ciento, mientras que causan el 16 por ciento de IVA los alimentos “preparados para su consumo” en el lugar o establecimiento en que se adquieran, incluso si no tienen instalaciones para ello, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.

En 2014 el Presidente Enrique Peña Nieto adicionó el reglamento del IVA con un artículo 10-A para identificar los alimentos que no se consideran “preparados para su consumo” y con ello evitar problemas en la aplicación práctica de la tasa del cero por ciento. Entre dichos alimentos se encuentran:

– Alimentos envasados al vacío o congelados.
– Alimentos que requieren ser sometidos a procesos de cocción o fritura.
– Embutidos y productos cárnicos sujetos a procesos de curación y maduración.
– Tortillas de maíz y de trigo.
– Panes, pasteles y galletas.

La Regla 4.3.6 incrementó la tasa del IVA sobre ciertos alimentos que hasta el 30 de junio estuvieron gravados con tasa cero. Ahora los mismos productos causan el 16 por ciento cuando son adquiridos en tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o mini súper, sin excepción alguna.

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8
Jul
2015
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IVA sobre alimentos: los trucos del SAT [Animal Político]

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El incremento del IVA al 16% sobre ciertos alimentos a los que antes se aplicaba el 0% es inconstitucional, por dos razones: la primera, porque el jefe del SAT carece de facultades para modificar la tasa del impuesto, pues ello compete en exclusiva al Congreso de la Unión; y la segunda, porque esta resolución viola el Reglamento emitido por el Presidente de la República, que como titular del Poder Ejecutivo es su superior jerárquico.

Por disposición del jefe del Sistema de Administración Tributaria (SAT), a partir del 1º de julio los consumidores tendremos que pagar el 16% de IVA sobre una variedad de alimentos a los que antes se aplicaba el 0%. Esa disposición se contiene en la Regla 4.3.6, la cual es inconstitucional porque no fue emitida por el Congreso de la Unión, que es el único facultado para establecer y aumentar impuestos en México.

En un comunicado de prensa, el SAT señala que la Regla da precisión al artículo 2-A de la Ley, el cual ha estado vigente durante 15 años. Esto es inexacto y malicioso, como lo saben las propias autoridades, pues su verdadera finalidad es recaudatoria. Se trata de una artilugio diseñado para eludir el debate social y político del tema. Si no, ¿para qué emitir una disposición específica cuando la Ley del IVA y su reglamento identifican con precisión los productos que causan el 0% y el 16%?

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Como se sabe, el artículo 2-A de la Ley del IVA señala los alimentos gravados con la tasa del 0%. El mismo aclara que su venta causa el 16% cuando son ‘preparados para su consumo’ en el lugar o establecimiento en que se adquieran, incluso si no tienen instalaciones para ello, o bien, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio, casos en los cuales resulta indudable que el contribuyente agrega valor a los alimentos al tiempo de ‘prepararlos’ para su venta.

En septiembre de 2014, el presidente Peña Nieto adicionó el Reglamento del IVA con un artículo 10-A. El propósito fue identificar los alimentos que no se consideran ‘preparados para su consumo’ y con ello evitar problemas en la aplicación práctica de la tasa del 0%. Los siguientes son algunos de los productos listados en ese artículo:

  • Alimentos envasados al vacío o congelados. Por ejemplo: verduras, pizzas y hamburguesas localizadas en refrigeradores y congeladores de tiendas de autoservicio.
  • Alimentos que requieren ser sometidos a procesos de cocción o fritura. Por ejemplo: sopas instantáneas tipo Ramen y tacos congelados.
  • Embutidos y productos cárnicos sujetos a procesos de curación y maduración. Por ejemplo: salchichas y jamones de puerco y pavo.
  • Tortillas de maíz y de trigo.
  • Panes, pasteles y galletas.

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El mismo artículo 10-A del Reglamento aclara que si dichos productos se venden en restaurantes, fondas, cafeterías u otros establecimientos similares, a los mismos les es aplicable la tasa del 16%, lo cual es lógico dado que en esos te comercios los alimentos se ‘procesan para consumo’ de los clientes.

Ahora bien, la Regla 4.3.6 ha modificado -incrementado- la tasa del IVA sobre ciertos alimentos que hasta el 30 de junio estuvieron gravados con el 0%. Ahora los mismos productos causan el 16% cuando son adquiridos en tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía ominisupers, sin excepción alguna y con independencia de si se ‘preparan para su consumo’ en los propios establecimientos, o si se compran envasados o congelados para su consumo posterior. Entre los productos que quedan gravados están los sandwiches, pizzas, tacos, flautas, burritos, tamales, sopas instantáneas, bocadillos (snacks), etc.

f3

El incremento del IVA al 16% sobre estos productos es inconstitucional, por dos razones: la primera, porque el jefe del SAT carece de facultades para modificar la tasa del impuesto, pues ello compete en exclusiva al Congreso de la Unión; y la segunda, porque esta resolución viola el Reglamento emitido por el presidente de la República, que como titular del Poder Ejecutivo es su superior jerárquico.

No es de esperar que como contribuyentes del IVA, las tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o minisupers promuevan juicio de amparo en contra del jefe del SAT, toda vez que el impacto económico del 16% lo sufrirán sus proveedores al tener que bajar los precios de sus productos para no perder competitividad. En su momento, estos tendrán que decidir si se amparan o no.

Con independencia de lo anterior, tarde que temprano los consumidores seremos los últimos afectados con una treta fraguada a espaldas del Congreso de la Unión, quien, como quedó expuesto, no sólo cuenta con competencia exclusiva en esta materia, sino que es el foro válido para debatir las implicaciones sociales y políticas de cualquier aumento de impuestos a los ciudadanos.

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7
Jul
2015
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¿Es constitucional el 16% de IVA en alimentos preparados? [Nexos]

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Hace algunas días, la autoridad fiscal de nuestro país emitió una serie de disposiciones encaminadas a gravar con el 16% de IVA los alimentos procesados. Sin embargo, esta autoridad considera que justo no se trata de un nuevo impuesto sino de una mera aclaración de qué alimentos están gravados con la tasa del 0% y cuáles con la tasa del 16%. Ante esto, en el siguiente video, el abogado Luis Manuel Pérez de Acha analiza estas nuevas disposiciones; en concreto, ofrece una buena batería de argumentos para sostener que esta decisión del SAT es ilegal e inconstitucional.

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2
Jul
2015
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El interés legítimo de Mexicanos Primero [El Mundo del Abogado]

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El 11 de marzo de este año, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo de Mexicanos Primero. La importancia de la sentencia radica en la superación del paradigma del principio de relatividad construido a la luz del interés jurídico para, en lo sucesivo, permitir la defensa de derechos sociales como la educación a través del interés legítimo.

Para ver el artículo completo dar “click” aquí.

1
Jul
2015
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Enfrenta Grupo México nueva demanda colectiva por afectados de río Sonora [Teorema Ambiental]

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México, D.F.— Con el objeto de que reparen el daño causado a las personas físicas y morales afectadas por el derrame de 40 millones de litros de sustancias tóxicas en los ríos Bacanuchi y Sonora en agosto de 2014, fue presentada una segunda demanda de acción colectiva contra Grupo México, SAB de CV; Minera México, SA de CV y Buenavista del Cobre, SA de CV.

El pasado 17 de junio la demanda fue interpuesta ante la jueza octava de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Emma Gaspar Santana, por ser en esta ciudad donde las empresas demandadas tienen sus domicilios fiscales. La suscribe la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa, AC, representada por su presidente David Álvarez Bernal, y por su abogado en la ciudad de México Luis Pérez de Acha.

Esta segunda acción colectiva se basa en la protección de derechos humanos individuales y busca se reparen los daños provocados a personas físicas o morales que vieron afectada su salud, patrimonio, empleo, cultivos, el agua de consumo y riego, la materia prima para producir alimentos así como la enfermedad y muerte de ganado.

La demanda la firman 86 demandantes directamente afectados; las circunstancias comunes que comparten los miembros de esta colectividad es que todos ellos viven o tienen sus negocios, propiedades o posesiones en los municipios de Hermosillo, Ures, Arizpe, Baviácora, Aconchi, Banámichi, Huepac y San Felipe de Jesús, del estado de Sonora, por donde fluyen los ríos contaminados por las empresas demandas.

Para David Álvarez Bernal, “la importancia de la demanda radica en que la reparación del daño solicitado a Grupo México, se aplicará directamente a los afectados por el derrame de los tóxicos, tanto a los firmantes como a los interesados en sumarse a esta acción colectiva; sólo requerimos nos escriban al correo electrónico info@acsinaloa.com para integrarlos al expediente y reciban la indemnización correspondiente”.

Los actos de contaminación señalados han afectado aproximadamente a 22 mil personas físicas y morales en los municipios citados y han traído como consecuencia, entre otros daños, que los niveles de contaminación del agua de los ríos y otros cuerpos de agua con los que se relacionan, se encuentren por arriba de lo permitido por la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 “Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano, límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización y su modificación”.

Las leyes que dan sustento a esta demanda de acción colectiva incluyen la Constitución federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, ya que cualquier impacto negativo o daño ambiental que sufra el ecosistema en donde viven, trabajan y tienen sus negocios los miembros la colectividad, repercute necesariamente en su desarrollo como seres humanos, afecta su patrimonio y su salud.

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30
Jun
2015
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Promoverán amparo contra el IVA en alimentos preparados [El Contribuyente]

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El abogado Luis Pérez de Acha anuncia esta acción legal porque asegura que los cambios anunciados por el SAT son inconstitucionales.

El cobro de IVA a alimentos preparados es inconstitucional porque el único que puede decidir sobre impuestos es el Congreso de la Unión y no el SAT”, asegura el abogado Luis Pérez de Acha.

El especialista en temas fiscales afirma que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) violará la Constitución si aplica el IVA a los alimentos preparados, y por eso promoverá un amparo en contra de la medida.

“Por jerarquía se debe respetar lo que viene marcado en el Reglamento de la Ley del IVA y no en la Tercera Resolución Fiscal 2015”, explica.

En su artículo 10-A, el Reglamento de la Ley del IVA menciona que a “los alimentos que no son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen”, se les cobrará una tasa cero.

Entre ellos se encuentran los envasados al vacío o congelados, los que requieren ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo posterior a su compra, los embutidos, las tortillas de maíz y de trigo, los productos de panificación, y los pasteles y galletas.

Alimentos como las pizzas congeladas, los sándwiches empaquetados o las sopas instantáneas (porque llevan un proceso de cocción) quedarían libres de IVA, según el reglamento de este impuesto.

No obstante, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2015 dice que las pizzas, sándwiches y sopas instantáneas, entre otros alimentos, deben pagar 16% de IVA a partir de este miércoles 1 de julio.

Pérez de Acha asegura que el único propósito del SAT con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal es cobrar más impuestos. “Si no, para qué sacan esa regla, es por lógica”.

Con él coincide el senador panista Francisco Búrquez, quien asegura que es un engaño del SAT decir que el IVA a alimentos preparados no es un nuevo impuesto.

“Miente el SAT”, afirma. “Por supuesto que se están incrementando (los impuestos), aunque se están valiendo de una interpretación que mañosamente se les ocurrió y que a ningún gobierno anterior se le había ocurrido. Es algo totalmente nuevo y no existía”, afirma.

Por separado, Búrquez y Pérez de Acha dicen que es falso que el SAT lleve aplicando este impuesto durante 15 años, como afirmó la dependencia en un comunicado emitido el jueves pasado.

“Es falso que el SAT esté aplicando este impuesto desde hace 15 años, ya que ni siquiera ha hecho precisiones de cómo lo venía haciendo”, asegura Luis Pérez de Acha.

Búrquez, coordinador de Política Económica del Grupo Parlamentario del PAN, explica que otra falla del SAT es decir que las empresas son las que asumirán el cobro de este impuesto.

“Esa es publicidad engañosa por parte del gobierno, porque el IVA siempre es pagado al último por el consumidor”, advierte.

Van contra la resolución

Luis Pérez de Acha informó que tras la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2015, que se espera para este 30 de junio, su despacho de abogados presentará un juicio de amparo en contra de ésta por su inconstitucionalidad.

“Contamos con 30 días hábiles para presentar un juicio de amparo porque así lo permite la Constitución cuando se trata de normas generales, como en este caso”, dice.

Sobre este juicio de amparo, Francisco Búrquez celebró que se vaya a presentar ya que, dijo, es importante que se lleven a cabo acciones colectivas en contra de esta resolución. El panista aseguró que desde el Senado pelearán contra la aplicación de este tipo de impuestos a partir de septiembre y octubre, cuando se inicia el periodo ordinario de sesiones y se espera la discusión del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos para el próximo año.

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